Los economistas piden ampliar la “segunda oportunidad” para paliar los efectos de la crisis del coronavirus

 en la sección Economía
Los economistas piden ampliar la “segunda oportunidad” para paliar los efectos de la crisis del coronavirus

El Consejo General de Economistas de España (CGE), a través de su órgano especializado REFOR (Registro de Economistas Forenses), ha analizado las medidas introducidas en el RDL 8/2020 en el ámbito concursal. Los economistas del REFOR valoran positivamente en términos generales las medidas introducidas en lo referente al ámbito concursal, pero consideran que la situación extraordinaria provocada por la crisis del coronavirus “exige soluciones más profundas” que puedan beneficiar fundamentalmente a las personas físicas, autónomos, emprendedores, startups, micropymes y pequeñas empresas.

Dentro de estas medidas, en relación a la moratoria concursal expresada en el decreto de medidas económicas del estado de alarma, que establece la no obligación de declarar concurso de acreedores en dos meses tras la finalización de estado de alarma previsto actualmente para el 11 de abril, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha manifestado que “con esta moratoria se pretende evitar el posible colapso de la jurisdicción mercantil por posibles insolvencias”. Una medida que, para Pich, “puede haberse inspirado en el modelo alemán en donde se ha establecido una suspensión de los procedimientos concursales hasta el 30 de septiembre”.

El presidente de los economistas se ha referido también a la segunda oportunidad, sobre lo que ha considerado que “dadas las circunstancias actuales, sería favorable una regulación adicional que impulse la segunda oportunidad, pues los afectados más vulnerables son las personas físicas en situación desfavorecida, los autónomos y los pequeños emprendedores”. “Incluir a las personas naturales con menos recursos, a las personas físicas empresarios y potenciar en estos momentos esta solución a la insolvencia –en la línea de la STS de 2 de julio, que permitió una mayor inclusión del crédito público– podría favorecer una salida más airosa de la crisis para estos colectivos”, ha concluido Pich.

Por su parte, el presidente del REFOR, Alfred Albiol, se ha mostrado favorable a que soluciones preconcursales establecidas en el RDL 8/2020, como los acuerdos de refinanciación, se incluyan en la extensión de la moratoria de dos meses desde el fin del estado de alarma. A este respecto, Albiol, recuerda que “la Directiva de Insolvencia permite incluso una extensión de hasta doce meses de un posible blindaje preconcursal de forma que las empresas, o al menos quizás las pymes, pudieran beneficiarse del mismo”.

Propuestas concretas

Así, según explica el presidente de los economistas forenses, “las empresas en dificultades dispondrían, además de los dos meses de suspensión del plazo obligatorio de declaración de concurso y preconcurso de acreedores desde el fin del estado de alarma y sus posibles prórrogas, de una ampliación de los cuatro meses actuales hasta doce meses en el plazo de blindaje del preconcurso de acreedores para tratar de lograr financiación sin que la empresa se declare en concurso, en sintonía con lo propuesto por la Directiva de Insolvencia”. Según propone Albiol, quizá la manera de implementarlo podría ser con ampliaciones de cuatro en cuatro meses hasta llegar al tope de doce meses de la Directiva, en función de cómo evolucionen los efectos del coronavirus.

Alguna de las medidas en este ámbito sobre las que los economistas del REFOR se han mostrado menos satisfechos es la relativa al tratamiento que se ha dado a las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores y que no podrán beneficiarse de líneas de crédito. Para el REFOR, esta excepción estigmatiza indebidamente a estas empresas en concurso de acreedores e incluso en situación preconcursal.

También recuerdan que se produce esta limitación concursal para pymes y autónomos con respecto a la línea de avales a través del ICO –establecida en la Resolución publicada el pasado 26 de marzo en el BOE–, que los restringe en caso de que estén en concurso de acreedores a fecha 17 de marzo, y sostienen que “se puede estar promoviendo, como efecto colateral no intencionado, una economía sumergida concursal”.

Entre las principales propuestas hechas por el REFOR en el marco concursal relativas a las medidas tomadas para hacer frente a la actual crisis del coronavirus están: ampliación de la segunda oportunidad para autónomos y emprendedores hasta una determinada dimensión; potenciar los acuerdos de refinanciación para pymes –actualmente más pensado para la mediana y gran empresa–. Para ello será necesaria la colaboración –ofreciendo soluciones adaptadas a las pymes– de los distintos agentes intervinientes: empresas, acreedores, entidades bancarias, crédito público, entre otros.

Además, impulsar otras soluciones relacionadas con el concurso de acreedores, como el acuerdo extrajudicial de pagos y la propuesta anticipada de convenio, poco utilizadas por las empresas y que suponen otra alternativa a tener en consideración en la situación actual. Introducir medidas de apoyo a los Juzgados de lo Mercantil con creación de gabinetes de crisis y el incremento de la dotación de equipos que favorezcan la justicia telemática.

Y, por último, agilizar la publicación del texto refundido de la Ley Concursal –según acuerdo Consejo de Ministros de 24 de marzo, que insta al Consejo de Estado a emitir dictamen del mismo hasta el 2 de abril–, “sería necesario transponer con urgencia aspectos de mejora de la Directiva de Insolvencia”, entre ellos: ampliación de acuerdos refinanciación, reestructuración, mejora de la segunda oportunidad y limitación de privilegios del crédito público, en un esfuerzo conjunto y coordinado de todos los operadores. También podría tomarse como referencia la muy reciente nueva sección del Capítulo 11 de Estados Unidos especializada para pymes que se ha puesto en marcha en 2020, adaptada a nuestro país, con plazos más cortos, procedimiento más sencillos y menos costoso.

Últimas noticias
Mercados21
Resumen de Cookies

Una cookie es un fichero que se descarga en tu ordenador al entrar a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre tus hábitos de navegación y —dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilices tu equipo— pueden utilizarse para identificarte.

Cookies utilizadas en el sitio Web

A continuación se clasifican las cookies utilizadas por este sitio Web:

Según la entidad que las gestiona

  • Cookies propias: Son aquellas enviadas y gestionadas directamente por esta empresa.
  • Cookies de terceros: Son aquellas que se envían al usuario desde un dominio ajeno a esta empresa.

Según su finalidad

  • Cookies técnicas: Son aquellas que permiten a los usuarios registrados navegar a través del sitio Web, del área restringida y a utilizar sus diferentes funciones, como por ejemplo, el sistema de comentarios o el buscador.
  • Cookies de personalización: Son aquellas que permiten a los usuarios acceder al Servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios establecidos por el usuario como, por ejemplo, el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta a este sitio Web.
  • Cookies de análisis o medición: Son aquellas que, bien tratadas por el sitio Web o por terceros, permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del sitio Web. Para ello se analiza la navegación que realizas en este sitio Web con el fin de mejorarlo.
  • Cookies sociales: Son establecidas por las plataformas de redes sociales para permitir a los usuarios compartir contenido con sus amigos y redes.

Según su duración

  • Cookies de sesión: Son aquellas diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede al sitio Web.
  • Cookies persistentes: Son aquellas en las que los datos siguen almacenados en el terminal del usuario y pueden ser accedidos y tratados durante un período definido por el responsable de la cookie.