Un seminario analiza en Sevilla la incidencia en las empresas de la reforma de la Ley Concursal

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Simplificar el proceso y ofrecer alternativas al concurso son los principales aspectos de la reforma Concursal.

LOYOLA Leadership School Garrigues ofrecieron ayer el primero de los seminarios organizados por el centro de posgrado, para analizar los aspectos con mayor incidencia en la actividad empresarial derivados de la reforma de la Ley Concursal, y para mostrar las principales novedades introducidas por la reforma, que entró en vigor plenamente el pasado 1 de enero.

Mercados21 | Un seminario analiza en Sevilla la incidencia en las empresas de la reforma de la Ley ConcursalDe izquierda a derecha: Álvaro Pérez, socio de Garrigues; Francisco J. Pérez Fresquet, director ejecutivo de LOYOLA; y Álvaro Silva, socio de Garrigues.

Tras la inauguración de las jornadas, a cargo del socio de Garrigues Álvaro Silva, y del director ejecutivo de LOYOLA Leadership School, Francisco José Pérez Fresquet; fue el socio de Garrigues Álvaro Pérez Arbizu quien abrió el turno de intervenciones para abordar los antecedentes legislativos que han precedido a la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal, según detalla LOYOLA en nota de prensa.

Así, Pérez Arbizu señaló que la reforma ha perseguido fundamentalmente objetivos como “aumentar la rapidez, la simplificación y el ahorro de costes del procedimiento”, profundizar en las alternativas al concurso mediante los llamados institutos preconcursales y solucionar algunos aspectos prácticos y dudas interpretativas derivados de la antigua regulación.

Por último, el socio de Garrigues puntualizó que la reforma “ha venido obligada” como consecuencia de que la Ley Concursal “no” consiguió el propósito de ser un “instrumento para la continuidad de la actividad económica de las compañías”, sino que al contrario, “se había convertido en un último recurso para su liquidación, evitando la responsabilidad de sus administradores”.

Seguidamente, tomó la palabra Antonio Moreno, administrador Concursal, auditor de Cuentas y vocal de la Comisión General de Codificación, quien profundizó en las modificaciones en la figura de la Administración Concursal, y expuso las condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales y su estatuto jurídico, así como las nuevas funciones que la Ley 38/2011 les atribuye.

En este ámbito señaló que uno de las modificaciones más destacadas fue el cambio de la Administración trimembre por la individual con carácter general y el reconocimiento expreso de la posibilidad de que las personas jurídicas integren al menos un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor, “que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal”.

Medidas de incentivo, homologación judicial y nueva regulación de la Ley Concursal

Por otro lado, Eduardo Sánchez-Ramade Carrascosa, asociado senior de Garrigues, disertó sobre las medidas de incentivo de los acuerdos de refinanciación, así como la nueva regulación que la reforma hace del preconcurso, los cambios introducidos en los acuerdos de refinanciación “típicos” y el privilegio del “dinero nuevo”.

Por su parte, el magistrado Juez de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, Fernando Caballero, se detuvo en la nueva Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, por la que se regula la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación y analizó los requisitos que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para obtener la homologación judicial, así como los efectos que se derivan de dicha homologación.

Y finalmente, el socio de Garrigues Carlos López, concluyó con el análisis de la nueva regulación que la Ley Concursal realiza de “la prenda en garantía de créditos futuros y las clasificaciones de tales créditos”. Igualmente, analizó diversos aspectos de interés relacionados con las garantías reales en el marco de un concurso de acreedores.

F. L. P.

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