El compliance o la importancia de prevenir delitos penales en la empresa

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¿Puede incurrir una empresa, una organización en un delito penal en España? ¿Es una responsabilidad que sólo recae en los administradores y consejeros delegados? ¿O puede afectar a cualquier otro directivo o persona de la organización? Más de 50 empresarios, directivos, mandos intermedios y empleados han podido conocer de primera mano las respuestas a estas preguntas de máxima actualidad, más aún si se tiene en cuenta la actual situación económica y la interacción de las empresas en un mercado cada día más global e interconectado.

El Círculo de Empresarios de Cartuja ha celebrado en la sede de Asepeyo Cartuja en el Parque Científico y Tecnológico de Sevilla el seminario “Compliance Corporativo: Cómo implementar un proceso de control eficaz de los riesgos de la empresa”, dentro de su programación de actividades dirigidas a aportar valor a las empresas.

IMGP2756Jornada que ha contado con la colaboración del despacho LeónOlarte Abogados. El seminario ha sido inaugurado por el presidente del CEC, Beltrán Calvo, y el director autonómico de Asepeyo Andalucía, José María Pérez Tocornal, quien ha mostrado su satisfacción por celebrar un encuentro como éste, tan candente para las empresas, de “rabiosa actualidad” a la vista de la futura reforma del Código Penal. Además, ha resaltado que Asepeyo ya trabaja “muy en serio y de forma exhaustiva” en el control y la autorregulación corporativa para evitar la comisión de posibles ilícitos penales dentro de la organización.

La jornada ha tenido un enfoque eminentemente práctico y didáctico. Todos los ponentes han puesto de relieve, han hecho hincapié, en la importancia de un control eficaz de los riesgos de la empresa a la luz de la normativa penal en España, es decir, de las responsabilidades penales de la empresa y sus directivos, lo que se denomina compliance corporativo. El seminario se ha estructurado en cuatro bloques que han tocado los asunto fundamentales en este tema. Óscar Fernández León, socio director de LeónOlarte, ha dado una visión general de la situación de la compliance en función de la legislación española.

La pregunta fundamental que cabe hacerse es: ¿quién es el responsable en la supuesta comisión de delitos en el ámbito de la empresa? ¿Qué se puede hacer para evitarlos, cuál debe ser la implicación de la dirección de la sociedad? ¿Hasta qué grado la figura del controlador o Compliance Officer, y la elaboración de un Manual de Prevención, en el que esté implicada toda la empresa, son fundamentales de cara al funcionamiento, competitividad e imagen de marca para las organizaciones modernas?
Como ha puesto de relieve Eduardo Olarte Soto, socio director de la firma de abogados, el actual Código Penal ya prevé responsabilidades penales para las empresas, que en algunos supuestos y extremos puede incluso llegar a su disolución, si bien los delitos previstos para las sociedades mercantiles no son todos aquellos que contempla el propio Código. Y lo que es más destacado, la responsabilidad ante una supuesta comisión de delitos ya no queda sólo restringida al ámbito de los administradores societarios como tal, sino que también puede llegar a afectar a otros altos cargos y directivos.

De ahí que haya insistido en la conveniencia de que las empresas se tomen muy en serio el control y la autorregulación corporativa en este sentido, estrategia que contribuirá al mejor funcionamiento de sus fines y objetivos. A este respecto, ha incidido en el papel que ha de jugar la figura del Responsable de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer) y el Manual de Prevención de Delitos en aquellas empresas que apuestan por una organización moderna, eficaz, transparente y avanzada.

Los expertos han señalado que en la futura reforma del Código Penal, prevista para finales de este año, los supuestos por negligencia u omisión del deber de control y eficacia pueden jugar “muy malas pasadas” a las empresas y organizaciones que no estén preparadas para ello.

El seminario ha concluido con un caso práctico muy avanzado, como es el caso del sistema de prevención de riesgos penales de Asepeyo, expuesto y desarrollado por Adriana Bronte Peñalva, directora Nacional de Asesoría Jurídica de la mutua. La directora ha desgranado de forma muy ilustrativa cuál ha sido el laborioso proceso llevado a cabo por la entidad hasta constituir su actual Comité de Prevención de Delitos y al posterior elaboración de su Manuel de Prevención, así como las acciones que se están realizando con directivos y empleados desde el punto de visto informativo y de formación. Todo este proceso sitúa a Asepeyo como una de las organizaciones más avanzadas en este campo a nivel nacional, adelantándose incluso a algunos posibles supuestos que con previsión puedan contemplarse en la nueva Reforma del Código Penal.

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