Fundaciones, un galimatías legislativo

 en la sección Economía

Tribuna de opinión de Antonio Gómez, vicepresidente de Auren España y Presidente de Auren Internacional.


Las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro tienen una regulación legal y fiscal que frecuentemente es confusa, incluso para profesionales no especializados en la materia.

Mercados21 | Fundaciones, un galimatías legislativoEn primer lugar, vamos a precisar el marco legal en que se inscriben estas entidades en el derecho español. Las estructuras jurídicas más frecuentes de las entidades sin ánimo de lucro son las asociaciones, las fundaciones, las ONG y las federaciones deportivas. Nos referiremos especialmente a la normativa referida a las fundaciones. La legislación en materia fiscal es común para toda España, si bien la regulación del funcionamiento de estas entidades, de sus obligaciones contables y formales y especialmente de su rendición de cuentas, está transferida a las autonomías, aun cuando no todas las autonomías disponen de una ley específica de fundaciones.

La legislación fiscal considera las fundaciones como entidades no lucrativas y, en tanto que tales, disfrutan de unas condiciones fiscales favorables. Están exentas de tributación por las rentas que obtengan de donativos, cuotas o aportaciones de benefactores, las procedentes de su patrimonio mobiliario o inmobiliario, derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes y derechos y las procedentes de explotaciones económicas exentas.

Se consideran tales un amplio catálogo de actividades de interés general, como la acción social, sanitaria, educativa, cultural, científica, medioambiental y deportiva, principalmente. Están exentas también las actividades de escasa importancia (menos de 20.000 euros anuales) o auxiliares de las exentas, si no exceden del 20% de los ingresos totales (por ejemplo, servicio de restauración en un hospital).

Para ser constituida, la fundación tendrá que perseguir finalidades de interés general, por lo que esas actividades que constituyen su objeto fundacional estarán exentas. En el caso de que las actividades auxiliares o no exentas superasen el porcentaje indicado del 20%, estarían gravadas al 10%. En todo caso las fundaciones tienen obligación de presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, aun cuando sólo incluirán como base imponible las rentas no exentas.

Más compleja es su regulación legal, que establece su régimen orgánico, de contabilidad y de rendición de cuentas. Las autonomías del cuadro adjunto han regulado a través de una ley de fundaciones el régimen jurídico de estas entidades. No obstante, para aquellas fundaciones que operen en más de una Comunidad, o las de comunidades que no dispongan de regulación específica, se aplica la regulación estatal. En todos los casos deben rendir cuentas al Protectorado (autoridad pública) que les corresponda y los cargos de sus órganos de decisión (patronato o similares) han de ser gratuitos.

Tiene también su complejidad la normativa contable que les afecta. El plan de contabilidad que se les aplica, si bien está inspirado en el Plan General de Contabilidad (que, a su vez, sigue las Normas Internacionales de Contabilidad), es específico y diferente según si a la fundación se le aplica la legislación catalana o bien la estatal o la de cualquier otra autonomía. En efecto, Cataluña aprobó su Plan General de Contabilidad de fundaciones por Decreto del Departament de Justícia de la Generalitat, 259/2008, de 23 de diciembre, y fue modificado por Decreto 125/2010, de 14 de septiembre. Por su parte, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobó, con fecha 24 de octubre del 2011, el Real Decreto 1491/2011, aprobando el Plan General de Contabilidad de estas entidades, con carácter general. Como sólo Cataluña ha ejercido su competencia legislativa en esta materia, al resto de fundaciones (estatales y de comunidades autónomas) se les aplica el último citado plan publicado por el ICAC.

Y la rendición de cuentas vuelve a presentar una casuística compleja. En Cataluña el Protectorado de fundaciones y por tanto el depósito de las cuentas anuales, así como la autoridad relativa a autorizaciones y otros actos, depende del Departament de Justícia de la Generalitat. En el caso de las fundaciones de competencia estatal, el Protectorado está distribuido entre los distintos departamentos ministeriales (Cultura, Salud, Asuntos Exteriores, etc) y en las autonomías podemos encontrar también distintas situaciones en cuanto a su ubicación orgánica.

Estamos, pues, ante un tema complejo en el que se requiere un asesoramiento de profesionales especialistas en estas formas jurídicas y en las distintas legislaciones de nuestro país.

Cuadro resumen normativa contable

CATALUÑA

ESPAÑA

–     Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan General de Contabilidad.-     Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, de modificaciones del PGC.–     Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Aplicable a todas excepto a las catalanas.
Otras CCAA con leyes de fundaciones: Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, Valencia, País Vasco.

 

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